Este
ha sido el tema del que nos ha tocado buscar información para esta semana.
Hemos tenido que hacer una selección de información porque había libros enteros
que hablaban sobre esto, que al final de la entrada citaremos por si alguien
quiere profundizar en el asunto.
- - Las tierras baldías.
Los baldíos (palabra que puede que
derive del árabe balda/batil: inútil)
eran grandes espacios de tierras, generalmente desiertas e inusitadas. Eran
tierras inútiles y secanas. Este concepto se aplicaba a las tierras realengas
(muy extensas para ser controladas de forma efectiva y no estaban formalmente
concedidas por la corona) no concedidas por la corona y, en consecuencia,
disponibles al aprovechamiento público. Según se avanzaba en el proceso de
Reconquista, la Corona concedía tierras a los que la habían ayudado y a los que
venían a colonizar o repoblar.
Las primeras ventas se realizaron
durante el reinado de Felipe II hacia 1557. La Hacienda Real decidió vender una
parte de las tierras baldías a los que ya las ocupaban. Parece ser que esta
iniciativa surgió de un concejo municipal deseoso de consolidar el derecho a
sus tierras.
Las primeras ventas se hicieron bajo la
forma de asientos en la provincia de Guadalajara a mediados del siglo XVI. Los
primeros ingresos fueron registrados por la Hacienda bajo el nombre de «ventas
de lugares, jurisdicciones y términos». Pero al iniciarse la década de los 60
apareció una nueva categoría: «venta de tierras baldías». La Hacienda
experimentó explotar estas tierras al máximo. Los primeros intentos fueron un
poco negativos, pero más adelante, desde el punto de vista fiscal, la Corona se
dio cuenta de que podía sacar buenas cantidades de dinero.
o
Ventajas de las ventas: las tierras
podían ser ocupadas también por ganado paliando la falta de cultivos. Podrían
construir pozos y edificios para los mismos, cosa que antes estaba prohibido en
los baldíos. Recaudaron dinero a través de impuestos: mayores ingresos al poder
aplicar la alcabala sobre la venta de tierras, ya que si eran baldíos no
contaban como propiedad, y con este impuesto también podrían aumentar otros.
o
Desventajas: fue un golpe psicológico
para los pobres porque disminuía las mínimas posibilidades de obtener tierras
gratuitas. Debían abandonar esas tierras al no poder pagarlas, por lo que la
tierra podría no caer en buenas manos, no ser lo suficientemente aprovechada y
podría disminuir su rendimiento e impuestos. Además, los que perdían estas
tierras trabajarían para los propietarios y llegarían a ser sus esclavos.
Casi todos los concejos se mostraban a
favor de la venta de estas tierras y los que se oponían, muchas veces, las
terminaban adquiriendo si el precio era moderado. Hay que decir también, que
había ventas ilegales, pero la Corona las pasaba por alto porque suponía
ingresos extra.
¿Cómo era el procedimiento? El juez de
tierra preparaba y firmaba lo que se denomina la «Carta de Venta» en nombre de
la Corona. Incluía las cláusulas relativas a la transacción, declaración de que
el precio era justo y que nunca se podía invalidar la venta. Además, incluía el
derecho del comprador a explotarla como quisiera.
- - Tierras concejiles.
Las tierras concejiles se aprovechaban
por arrendamiento en subasta pública o reparto, divididas en lotes. Quienes
tenían más medios solían acapararlas en perjuicio de los demás vecinos con el
mismo derecho a aprovecharlas. Estaban injustamente distribuidas y mal
explotadas. Se arrendaban por periodos cortos y quienes las poseían durante un
tiempo limitado no se atrevían a mejorar el terreno que sabían que no les
volvería a tocar de nuevo.
A mediados del siglo XVIII se empezaron
a decretar leyes para ceder estas tierras. Éstas sedaban en arrendamiento. La
renta procedente de estas propiedades venía a constituir un ingreso para la
hacienda municipal. La cuota debía ser en especie. El reparto de estas tierras
supondría el alivio de los más humildes, pequeños labriegos y braceros, que
atenuaría los conflictos sociales en el medio rural y aumentaría su capacidad
tributaria. Además, al ser mayor la superficie de tierra cultivada y menos los
demandantes, al quedar acomodados en las tierras que se iban a distribuir,
descendería la renta y bajaría el precio de los cereales al incrementarse la
producción y estar las tierras en manos de personas necesitadas de vender al
tiempo de la cosecha.
Los Ilustrados querían que se
proporcionara a los habitantes de cada población una mayor igualdad en el
aprovechamiento de las tierras concejiles y que el reparto de éstas sirviera de
subsistencia y arraigo, como garantía.
Estas propiedades se dividirían en
lotes, tasadas por peritos y se habrían de adjudicar en arrendamiento o a censo
enfitéutico
a los vecinos del lugar, labreros o jornaleros preferentemente.
Por si queréis profundizar más en el tema:
Vassberg D., La venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario y la Corona de
Castilla durante el siglo XVI, Servicio de publicaciones agrarias, 1983.
Sánchez Salazar F., Extensión de cultivos en España en el siglo XVIII: roturas y repartos
de tierras concejiles, Madrid,
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1986.
Sánchez
Salazar F., El reparto y
venta de las tierras concejiles como proyecto de los Ilustrados
(artículo en PDF en internet) http://www.montesdesocios.es/sites/default/files/publico/sanchezsalazarfelrepartoylaventadelosbienescomunalescomoproyectodelosilustrados.pdf
Álvarez
Nogal C., Incentivos
económicos y derechos de propiedad en la Castilla del siglo XVI (artículo
en PDF en internet) http://www.revistasice.info/cachepdf/CICE_70_77-96__8425C7054939582444FDDCD95C6E95D2.pdf
Grupo 1: Javier Santos, Juan Sainz, Juan Cuevas y Lorena Pacheco.
Las referencias bibliográficas están muy bien ya que permiten profundizar sobre la cuestión tratada.
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