Se trata de una
antigua institución que perpetua en la familia la propiedad de
ciertos bienes. Podemos definirlo como una forma particular de
propiedad en la cual el titular dispone de la renta que producen unos
bienes transmitidos por herencia.
A través de esta
institución eran transmitidas en su integridad las herencias
familiares.
La mayor parte de
estos bienes eran de cáracter inmobiliario. Estaban destinados al
primogénito y aseguraban su potencial económico.
Mediante esta forma
de propiedad el titular podía disponer de una renta a la que accedía
según el orden de sucesión prefijado. Será un elemento clave para
lograr la protección del patrimonio.
El proceso de
consolidación del patrimonio se inicia con las leyes de Toro en el
año 1505 mediante las mismas se dió cierta seguridad económica al
estamento nobiliario.
La institución del
mayorazgo sirvió para contrarrestar el derecho común castellano que
preveía el reparto igualitario de las sucesiones.
El mayorazgo se usa
como estrategia de linaje y como forma de preservar la propiedad. El
objetivo era asegurar la continuidad del patrimonio en el mismo
linaje.
Hay varias clases de
mayorazgo:
- El regular. La línea sucesoria se fijaba conforme al orden de la sucesión de la corona. Fue la forma mas extendida. Se daba vía primogenitura y por preferencia de sexo
- De línea: El descendiente antes que el ascendiente
- De edad: El mayor antes que el menor
- De grado: Los hijos antes que los nietos
Según su duración
pueden considerarse perpetuos o temporales.
Según las leyes de
Toro el mayorazgo podían contituirlo todas aquellas personas que
gozaran de propiedad y de bienes suficientes.
Quien no tuviera
herederos forzoso podía vincular todas sus propiedades y quien los
tuviera solamente podía vincular un tercio de sus bienes.
En definitiva, el mayorazgo fue un mecanismo jurídico mediante el cual la nueva nobleza se apodero de los derechos de propiedad de la tierra y de los derechos eminentes que en principio pertenecían a la corona.
GRUPO 2.
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