Tipos de contratos agrarios
Enfiteusis
(Martínez Ruiz, E., Diccionario de Historia Moderna de España,
vol. 2, Madrid, Istmo, 2007)
El modelo en que se basó la enfiteusis de los tiempos
modernos fue el romano, mediante el cual se concedía el goce y disfrute de
tierras a cambio del pago de un canon, constituyendo un estado intermedio entre
la compraventa y el arrendamiento, ya que por un lado el enfiteuta no adquiría
la finca y poseía menos derechos de los que tendría un comprador pero, por otra
parte, sus facultades eran mucho mayores que las de un mero arrendatario.
·
Disfrutar
de la finca como si fuera su poseedor, pudiendo realizar transformaciones y
arreglos, gravarla o hipotecarla, defenderla y defender sus derechos.
·
Como
contrapartida el enfiteuta tenía también una serie de obligaciones entre ellas
pagar el canon establecido así como cargos que tuviesen la propiedad o cuidar
de ella como si cosa propia se tratase.
Durante la Edad Media, este contrato
se refuerza legalmente, apareciendo en las partidas de Alfonso X, dando mayores
facilidades a los enfiteutas, pero en la Edad Moderna decae su uso aunque
todavía perdurará hasta 1888.
En la Corona de Aragón, existieron
diferencias regionales, pero el sistema fue más utilizado que en la Corona de
Castilla. En Aragón existía la posibilidad de vender la tierra o permutarla. En
Cataluña las condiciones son más duras, porque el enfiteuta estaba obligado a
pagar una entrada, pudiéndose permutar pero no vender, todo ello se reflejaba
en el contrato.
Arrendamiento (González Mariscal,
J.M., Propiedad, explotación y
renta de la tierra de Sevilla, 1500-1700, Córdoba, XII Congreso de Historia
Agraria, 2008)
Los contratos de arrendamiento solían
tener un carácter vitalicio, en un 90% de los casos estudiados en Sevilla, por
un arriendo de "dos vidas" (estimado en una media de 17 años). Por
otra parte, los arrendamientos a corto plazo (menos de 10 años) eran
excepcionales al principio de la Edad Moderna, pero que irán ganando
importancia durante todo el s. XVII.
Hay que matizar los contratos a largo
plazo, porque los propietarios podían rescindir el contrato y renegociar el
pago anual acordado, adaptándose a la demanda del mercado, además estos
contratos tan largos eran sólo accesibles a un sustrato con cierto poderío
económico porque afectaba sobre todo a grandes propiedades andaluzas. Además la
progresiva demanda de tierras, se traduce en una posición ventajosa para el
propietario, quién elevará progresivamente las rentas percibidas por sus
tierras al arrendado.
El pago de la renta, era
principalmente exigido en moneda, mientras que una pequeña parte provenía del
pago en especie, principalmente en gallinas en el caso sevillano. Por lo que es
importante mencionar la enorme fluctuación de los precios en el s. XVI,
denominado por Hamilton como revolución
de los precios.
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