viernes, 14 de diciembre de 2012

Impuestos característicos durante el Antiguo Régimen



Para tratar el tema relativo a los impuestos, debido a que en cada país tuvo unas repercusiones y unas funciones totalmente diferentes, me centraré únicamente en hacer un recorrido por los impuestos más característicos implantados en Castilla y su repercusión durante el período del Antiguo Régimen. En un primer lugar describiré los principales impuestos presentes en la Península y en segundo lugar ahondaré más en la historia de los que tuvieron una mayor relevancia durante este período.
Alcabalas: impuesto castellano que gravaba el comercio de mercancí­as. Suponí­a el 5% y luego el 10% del valor de la venta (aunque se podía negociar y por ende rebajar esa cuantía). Su recaudación se hací­a por arrendamiento o por encabezamiento (los municipios se comprometí­an a cobrar una cantidad, recaudada entre sus vecinos, y a cambio recibí­an contrapartidas polí­ticas de los monarcas).
Excusado: implantado en el año 1567, consistí­a en la cesión del diezmo de la tercera mayor casa o hacienda (luego serí­a la primera) de cada parroquia.
Primicias: consistentes en la cuadragésima y sexagésima parte de los primeros frutos de la tierra y el ganado.
Portazgos: impuesto que se exigí­a en las puertas de las ciudades y villas principales del reino, sobre las mercaderí­as que los forasteros introducí­an en ellas para su venta. Era un antiguo impuesto de naturaleza indirecta, existente en los reinos de Castilla, Aragón y Navarra que podía gravar los derechos de tránsito, como ya he citado anteriormente. En otras ocasiones gravaba las transacciones en sí y solían pedirse en los lugares de mayor concurrencia, sobre todo en las ferias y mercados. Podía gravarse tanto a las personas, mercancías o animales.
Pontazgos: similar al anterior, pero se pagaba una vez que se cruzaban los puentes.
Sisas: impuesto indirecto implantado en Aragón y luego en Castilla. Consistí­a en descontar en el momento de la compra una cantidad en el peso de ciertos productos (pan, carne, vino, harina); y la diferencia entre el precio pagado y el precio recibido era lo denominado “sisa”. Al gravar principalmente bienes de primera necesidad, era muy impopular.
Millones: impuesto extraordinario fijado por las Cortes de Castila, que se reservaban el control de su administración a través de una “Comisión de Millones” y comprometí­an a la Corona a dedicar lo recaudado a un gasto determinado.
Cientos: Impuesto de la corona de Castilla aparecido en 1629. En principio, constituyen una elevación porcentual del tipo teórico de las alcabalas. Se proponían por las cortes  y sancionaban por el rey para cubrir determinados servicios. Al unirse fiscalmente con la alcabala, se acabaron perpetuando.
No es exagerado afirmar que la unión de impuestos como la alcabala, los millones y los cientos, el núcleo de las llamadas “Rentas Provinciales” en el siglo XVIII, proporcionaban a la Corona una parte vital de sus ingresos fiscales. Al principio del siglo XVII, tanto la alcabala como los millones lograban suministrar alrededor del 50% de los mismos (momento en el que todavía no se habían introducido algunos impuestos como los cientos). Un siglo después, en 1702,  ambos impuestos aportaban casi el 55% de los mismos, lo cual conseguía que las recaudaciones de estas figuras reflejaran con bastante fidelidad las principales fases que tuvieron lugar en lo referente a la fiscalidad del país según la época. Por supuesto, existían otras fuentes de ingresos, como las aduanas, el servicio ordinario, las contribuciones religiosas y los estancos sobre varios productos de consumo, aunque su importancia era menor, pero sí que merece la pena destacar el crecimiento experimentado en la segunda mitad del Seiscientos  por el estanco del tabaco.
La alcabala, introducida en 1342 fue el impuesto más importante hasta el siglo XVII, cuando en 1635, los millones le desplazaron de este puesto de privilegio. Consistí­a en un impuesto extraordinario que se recaudaba con un fin concreto y que la Comisión de los Millones debí­a de administrar y supervisar su gasto sin sobrepasar nunca el objetivo solicitado. Esta primera concesión se solicitó, y utilizó, para reponer las arcas del Estado tras la grave derrota que sufrió la Armada Invencible en su intento de invadir Inglaterra. Tras tener que limitar su recaudación a seis cuotas anuales, finalmente éstos impuestos desaparecieron a mediados del siglo XIX. Los millones fue un tributo que se empezó a recaudar en 1536, mediante el Encabezamiento General del Reino, un acuerdo periódico que alcanzaron las diferentes ciudades que estaban representadas en las Cortes y el monarca, a través del cual las primeras se comprometían a entregar al monarca una cantidad fija previamente establecida y mediante el cual, se les permitía gestionar la cobranza del dacio.
A diferencia de la alcabala, los millones no eran desde un punto de vista legal un impuesto, sino que eran considerados un servicio; una ayuda temporal otorgada al monarca por las Cortes, que controlaban todo lo relativo a la recaudación y al gasto de fondos. Sin embargo, los millones acabaron por convertirse en un tributo más, ya que al igual que ocurrió con la alcabala y otros impuestos pronto perdieron su carácter temporal y se convirtieron en permanentes, al tiempo que el fisco regio consiguió un alto control sobre esta figura y el empleo de las sumas que iban siendo recaudadas, destinadas al pago de los juros y de los gastos que provocaban la política exterior que se estaba llevando a cabo en estos momentos. Los millones se recaudaban mediante la imposición de varias cargas, tanto monetarias como en especie, sobre el consumo del vino, del vinagre, del aceite y de las carnes (las llamadas cuatro especies, que eran considerados como los principales alimentos durante este período). Cada servicio tenía establecidos sus propios parámetros relativos a sus gravámenes.
Para terminar, haré especial mención a otro impuesto que cobra gran importancia durante el Antiguo Régimen en Castilla, que es el cientos, impuesto emitido por la Corona Castellana en 1629, fecha en la que se decidió usar las sumas recaudadas de un recargo del 1% en el precio de venta de cada producto para pagar uno de los dos servicios de millones que estaban por entonces en vigor (el de los 12 millones). A partir de entonces, el principal propósito de esta figura fue el de intentar completar los rendimientos de los servicios de millones. De hecho, fue éste el principal objetivo de los 3 primeros cientos, que fueron introducidos en los años 1639,1642 y 1656. Sin embargo, con la emisión del cuarto ciento hubo una modificación, que comenzó a correr desde 1662, y cuyo objetivo era el de servir de medio de pago a los juristas.
Con la llegada de la revolución francesa, que con el asalto final a la Bastilla se dio por finalizado el Antiguo Régimen, y se dio la bienvenida a un Nuevo Régimen, que en el caso de España, fue denominado “Régimen Liberal”, la mayorí­a de los impuestos medievales (todos ellos eran de carácter  indirecto) desaparecieron, y debido a ello, los nobles comenzaron a tener que pagar a la Hacienda Pública, aunque ni campesinos ni artesanos vieron cumplidas sus expectativas de ver hecho realidad un sistema fiscal justo.

ANDRÉS UCENDO, J.I., La fiscalidad en Castilla en el siglo XVII. Los servicios de millones (1601-1700), Bilbao, 1999.
ANDRÉS UCENDO, J.I., La fiscalidad castellana en el siglo XVII: “millones, alcabalas y cientos”.
ARTOLA, M., La Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, 1982.
FORTEA, J.I., Monarquía y Cortes en Castilla. Las ciudades ante la política fiscal de Felipe II. Valladolid, 1990.

Realizaco por: Julia Aguilar Rosa, Patricia Esteban Deleito, Alejandro Fernández Palmero y José Javier Fuentes Martín.

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