Se puede
definir los juros como la primera versión de la deuda pública en la Corona de
Castilla. Son conocidos desde el siglo
XIII, su colocación a cambio de numerario no se inició hasta el XIV. Hay tres
clases de juros: vitalicios, perpetuos y al quitar, estos dos últimos son casi idénticos
en la práctica, puesto que nunca se amortizaban los juros al quitar. Los
vitalicios se cancelaban sin amortización, habitualmente al cabo de dos generaciones,
por lo que su interés era mayor (12,5 y 14,3%).
Al no haber
unidad de tesorería, la deuda seguía de modo inmediato a la renta mediante la
fórmula del situado, por el que se concedía al titular el derecho a recibir sus
intereses sobre una contribución y un lugar determinado. La diferencia de
previsión de cobro de cada renta o lugar explica el interés por mudar, o sea
trasladar la situación de la deuda de rentas de menor garantía a rentas de
previsible mayor garantía.
Tras la
quiebra de Felipe II a la muerte de su padre Carlos V, con la suspensión del
pago de los asientos (17 de abril de 1557), el arreglo de la deuda procedente
de los asientos impagados se pudo llevar a cabo recurriendo a la creación
masiva de juros. Las Cortes de Toledo de 1559-1560 lograron la constitución de
una junta de medios que elaboró un estudio sobre el valor de rentas y situados,
con vistas a su consolidación. El total debía acercarse a 10.000 millones de
maravedís, y la masa anual de intereses superaba los 550 millones. La deuda
flotante y los atrasos suponían 1.950 millones. El decreto de 14 de noviembre
de 1560 consolidó el sistema al pagar a los asentistas con juros al 5%, que se
elevaban al 7,1% en el caso de los mercaderes y particulares perjudicados por
el secuestro de las partidas procedentes de América. La inseguridad del
sistema, dependiente de tales rentas de percepción irregular, parece un
precedente de otras situaciones posteriores, como el caso de Law en la Francia
de comienzos del siglo XVIII.
Los juros
tuvieron una prolongada vida que permitió con muchos altibajos mantener la
Hacienda de la Monarquía Hispánica hasta el final del Antiguo Régimen. El
primer tercio del siglo XIX, con la Guerra de Independencia, la Independencia
Americana y la Guerra Carlista hundieron definitivamente el crédito público que
sólo pudo recuperarse con la Desamortización.
*Grupo 4: Alberto Arroyo, Carlos Castillo, Javier Martínez y Julio López
*Grupo 4: Alberto Arroyo, Carlos Castillo, Javier Martínez y Julio López
Añadir que todavía es un tema sobre el que queda mucho por investigar, en especial en lo relativo a su mercado secundario. Hace poco tiempo, el prof. C. Álvarez Nogal publicó una monografía sobre el tema, cuya editorial fue el Banco de España (existe versión .pdf que sólo hay que buscar en internet).
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