domingo, 6 de enero de 2013

EL SISTEMA FISCAL CASTELLANO

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¿POR QUÉ SE HA DEFINIDO EN TÉRMINOS 
DE HETEROGENEIDAD Y DESCENTRALIZACIÓN?


La estructuración del sistema fiscal castellano tiene una serie de características que nos muestran el factor de heterogeneidad del momento al que nos referimos.
El sistema fiscal castellano tenía tres ámbitos: el real, el eclesiástico y el señorial, en cada cual el sistema fiscal afectaba de distinta forma no siendo homogéneo el sistema de recaudación y gestión económica atendiendo a la división social y existiendo al mismo tiempo una hacienda distinta por reinos por lo cual no había unidad de caja (los tipos de ingresos no recaían sobre todos ni de la misma manera, en gran parte eran soportados por la masa de población con menos recursos a pesar de los distintos tipos que existían, expuestos más abajo). El este ámbito el papel del rey no hay que sobrevalorarlo pero no tiene entre sus preocupaciones el ejercicio de una política redistributiva a través del gasto, y será la propia limitación del poder monárquico donde se explica la amplia presencia de los poderes locales a los que nos remitimos más adelante.
Como consecuencia la gran masa fiscal potencial del reino (o de los reinos) permanecía en manos de los grandes señores teniendo así gran peso las oligarquías ciudadanas y los poderes locales por sus privilegios, siendo además quienes controlarían comercios y riquezas no centralizadas y no productoras de beneficio económico a la corona, la cual recibiría fondos a cambio de privilegios perdiendo así poder económico, además de otras consecuencias sociales.

En la estructura fiscal castellana existían varios tipos de ingresos,
Ordinarios:
  • Alcabalas
  • Tercias reales
  • Aduanas (Diezmos, Almojarifazgos...)
  • Derechos de tránsito (Portazgo, Servicio y Montazgo)
  • Estancos
  • Acuñación moneda
  • Otros

Extraordinarios:
  • Servicios de Cortes
  • Contribuciones eclesiásticas
  • Bula de Cruzada
  • Décima o Subsidio
  • Maestrazgos (1523)
  • Excusado (1567)

El siglo XVIII protagonizó la llegada de una nueva casa monárquica y con el nombramiento de Felipe V como rey los Borbones se instaurarían en la corona española. La dinastía borbónica en España va de la mano con los Decretos de Nueva Planta y el reformismo borbónico. Inspiradas en la Ilustración se aplicaron en todo el reino y eliminaron entre otros, el sistema de reinado por reinos propio de los Austrias comenzando así un proceso de centralización que llega hasta nuestros días. Aquí una de las características es el aumento de poder entorno a la figura del rey, ahora cúspide de una pirámide y entorno al cual se articularían leyes, formas de gobierno y responsabilidades, siendo además máximo representante de todos los ámbitos, un punto que dotaría de uniformidad y crearía un lazo directo con el monarca, ahora el rey no es un poder más sino el central al cual se deben explicaciones. De esta nueva forma política no se exime el sistema fiscal el cual protagonizaría numerosos cambios ligados a esta nueva forma de hacer. Así cambios políticos e ideológicos cambiarían el rumbo político ejercido por los Austrias durante la mayor parte del período moderno. 


LAURA MARTÍNEZ
GRUPO 2



1 comentario:

  1. El sistema fiscal castellano ha sido definido (J. I. Fortea Pérez) en términos de heterogeneidad y descentralización por dos motivos: 1) los ayuntamientos y los grupos financieros controlaban la recaudación, de modo que eran ellos y no el "Estado" quienes se encargaban de gestionar los impuestos. Además los pagos se pignoraban sobre rentas específicas, no sobre una caja única. Es decir, la corona cede o delega la facultad del cobro y la gestión de los pagos (consignaciones).
    2) Los ayuntamientos, mediante el sistema de encabezamiento, gestionaba sus tributos de modo particular y ajeno a otras ciudades, de modo que la fiscalidad variaba de unos lugares a otros.

    Como observamos, se trataba de un sistema muy diferente al actual.


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