martes, 15 de enero de 2013


¿Qué es la Diputación en Cortes en la corona de Castilla?

Para saber qué es la diputación de las Cortes en la corona de Castilla,
previamente deberíamos hablar un poco sobre las Cortes de Castilla particularmente.

Las Cortes de Castilla fueron un instrumento de mediación entre el rey y la sociedad,
a través de sus estamentos. En las Cortes, destaca la presencia del estamento llano,
junto a la nobleza y el clero, si bien es cierto que los ciudadanos participantes, que
defendían los intereses de los municipios a los que representaban, acabaron teniendo
una representación cada vez más oligárquica a partir del siglo XV, variando su número
según la importancia del municipio representado.

No obstante, las cortes tenía poco poder real. Por ejemplo, en lo referido a la creación
de leyes, lo único que podían hacer era proponerlas, siendo el rey quien decidía
finalmente si se llevarían a cabo o no.

Asimismo, cabe destacar el hecho de que las Cortes fueron un órgano de control
económico: recordemos los pasajes de un recién nombrado rey Carlos V, pidiendo
dinero a las cortes de Castilla para financiar su campaña para ser elegido emperador.

Sin duda, uno de los aspectos más importantes de las Cortes fue su labor como
mediador entre el rey y la sociedad. Desde ellas, el rey conocía las quejas, problemas y
demandas del pueblo, facilitándole así sus labores de gobierno.

Así pues, una vez terminada una sesión en Cortes, el rey se retiraba y los procuradores
(los representantes designados por las ciudades y villas de los que hemos hablado)
formaban comisiones con los asuntos a debatir. Estas comisiones, eran las encargadas
del funcionamiento de las Cortes, y elaboraban la mayor parte de los documentos.

Las comisiones de Cortes tenían plena personalidad jurídica, formando los procuradores
un organismo público que se dirigía al rey, tanto en la Corte como fuera de ella.

Estas comisiones, acabarán dando lugar a una comisión permanente: la Diputación de
las Cortes de Castilla, predecesora de las actuales Diputaciones.

Con esta Diputación, de la que se tiene noticias desde 1465, se aseguraba la continuidad
de las relaciones del entre el soberano y sus súbditos entre las convocatorias de las
Cortes. Así, se podrían hacer requerimientos, protestas, y demás peticiones al rey
aunque no hubiera una reunión de Cortes convocada.

Así, la Diputación permanente sería un nuevo órgano de gobierno inserto dentro de la
propia institución y tendrá un acentuado protagonismo político, junto a la Cámara y al
Consejo Real.

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